El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER RAFAEL ARIAS REVERON, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Líbrese oficio al Jefe del Archivo Judicial, remitiendo la presente causa, a fin de resguarde y cuide la misma.