DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: IDALIS COROMOTO OSUNA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.076.069, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/05/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Del Hogar, hija de DOMINGA EUGENIA OSUNA (V) Y JOSÉ GREGORIO NUÑEZ (V), residenciada en calle Ricaurte, Nº 61, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20, de La Ley Orgánica sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de .....