En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones de penado JOSE GREGORIO GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.834.945, por ante este Tribunal, llevándolas a una (01) presentación cada veinte (20) días, modificándose así la condición impuesta en la decisión proferida por este Tribunal en oportunidad de concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, vale decir el 03-11-2010. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Impóngase a la penada.