Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente aplicar a los imputados RANDELSON RAMON HENRIQUEZ MARTINEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-09-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.184, de estado civil concubino, de profesión u oficio: Cabillero, hijo de los ciudadanos: RAMON DEL VALLE HENRIQUEZ (F) Y REINA MARIA MARTINEZ (V) residenciado Calle Bermúdez, casa s/n, Cerca de la Alcabala de las Peonías, Carúpano Estado Sucre y AKCER RAMON LEZAMA RAMOS, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz , Estado Bolívar, donde nació en fecha 17-10-1989, de 22 años de edad, titular d.....