En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su capitulo II, relacionada con la prueba testimonial, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, a los fines de su evacuación este Tribunal provee de la siguiente manera:
a.- Se fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación de los ciudadanos MARBELYS FERNANDEZ, ROSA BASTARDO y DARWIN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.496.344, V-19.375.107 y V-16.224.159 respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones por ante este Juzgado a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.