Se ACORDÓ: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano E.J.A., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO, ambos en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON YACUA PEREZ; establecida en el artículo 620 literal "b", en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.