Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta, por los Abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, Defensores de confianza de la ciudadana SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, contra el Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ROCIO RAMOS FLORES, indicando como fundamento el artículo 86 Ordinales 4°, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, en su oportunidad legal.