Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de los imputados RAMON CELESTINO AVILEZ HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.262.735, con domicilio en la Calle Principal, N° 55, Barrio Corea, Barcelona Estado Anzoátegui, y WILFREDO HURTADO HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.277.291, con domicilio en la Calle Principal, N° 08, Barrio Corea, Barc.....