Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado RAMÒN ANTONIO OROPEZA; por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida., pese a la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso de resultar responsables, la magnitud del daño causado; por lo que se estima de conformidad con los artículos 250, en concordancia con el 251, y el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal; NEGAR el pedimento de la Defensora, JUANA MARÌA PADRINO MAIGUA. Notifíquese. CÚMPLASE.