en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE AVILE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.685, domiciliada en Boyacá II, Sector 2 , calle 03, vereda 16, nro 11 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINELLY DIAZ CARABALLO ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.939 mediante la cual solicita la disolución del víncu.....