Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD MEDIANTE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del imputado JOSE GREGORIO BARRIOS, Indocumentado, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 28/11/1983, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Barcbero, hijo de LORENZO ANTONIO AGUANA (v9 Y CARMEN BARRIOS (V), residenciado en calle Las Payo, casa Nª 57, Sector El Chorreron, Guanta Estado Anzoátegui pudiendose ser ubicado tambien calle El Sur, casa Nª14, Chorreron Guanta, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Còdigo Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Librese Oficio a la Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referi.....