En base a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por MANUEL ANTONIO QUINTANA GARMENDIA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Parroquia san Cristóbal del estado Anzoátegui, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.415.847, en su carácter de Presidente de la empresa GEA DATA C.A, de fecha 12 de mayo de 2004, Protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 37, Tomo A-27, asistido por la abogada en ejercicio ESTELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.154, en contra de la empresa CONEXIONES J & Y, en la persona de su representante legal, ciudadano GUILLERMO TADEO BORGES ORTEGA, titular de la Cédula de identidad N° 11.905.458, de conformidad con lo establecido en el a.....