Ahora bien, tomando en consideración, que la fecha de presentación de los tres (03) primeros cheques fueron presentados en fecha 16-11-2.007 y el cuarto (4to) cheque en fecha 23-11-2.007, los cuales no fueron cancelados por el Banco, por no contar con los fondos suficientes para su cancelación. Asimismo, no consta de autos que se haya dispensado al portador de levantar el protesto del cheque, ni que este haya sido levantado dentro de los seis meses de su fecha, por lo tanto los cheques a tenor del Artículo 452 del Código de Comercio, no son exigibles para el momento de la introducción de la demanda y por lo tanto resulta INADMISIBLE el procedimiento de Intimación, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 643, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, que exige que la deuda sea líquida y exigible.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
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