"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día diecinueve (19) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ESTEBAN GERARDO ÁVILA GARCÍA Y ROSANA ANGÉLICA ÁVILA GARCÍA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído el día diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante Consejo Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, y así se decide.."