Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal al ciudadano JOHAN JOSÉ FARIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.935.905, residenciado en la vereda 07, sector 07, casa N° 18, Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejúsdem y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Notifiquese a las partes. Publíquese. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GLOARLYS PACHECO