Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y 83 Ejusdem, en perjuicio de MANUEL JARAJARA y los SANCIONA con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 literal c) y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Y así se de.....