Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 25.062.321, natural de la población de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17 de Marzo de 1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Héctor Mejias y Edelmira Yaguaran, residenciado en el Sector el Zamuro, Bergantín, .....