Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges WENDY MARIA BRAVO GONZALEZ E YLDEGAR ANTONIO MAESTRE GARCIA, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquía Caricuao, Departamento Libertador Distrito Federal, Caracas, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformid.....