En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL GIBBS RODRIGUEZ y LOIDIA JOSEFINA SALCEDO MAZA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 11.001.532 y V- 10.288.753, el primero domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON GIBB MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.964, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Sec.....