En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Adolescente: FATIMA GABRIELA HERRERA VILLARROEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.518.554, de actualmente dieciséis (16) años de edad, para que Contraiga Matrimonio Civil con el Ciudadano: JESUS GREGORIO MENDOZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.723.890, domiciliado en la Vereda 06, casa s/n, Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Expídase por Secretaria Copia Certificada de la Presente Decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales Consiguientes.- Cúmplase.-