en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada en EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana DORIS DEL CARMEN GUAREGUA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.411, domiciliada en: Tronconal III, Sector 3, vereda I, Casa 17 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana NORIS COROMOTO IBARRETO BELISARIO (TIA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.330.444, domiciliada en Tronconal III, Sector 3, vereda I, Casa 17 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la .....