La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha seis de noviembre de dos mil ocho (06-11-2008), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día seis de noviembre de dos mil nueve (06-11-2009). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos Héctor José Sánchez y Luzmar Alexandra Bello Duarte, antes identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha trece de agosto de dos mil cinco (13-08-2005),
tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.311, la c.....