Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.426.772, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20 de octubre de 1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Capataz de una Hacienda, hijo de JUAN GONZALEZ (V) y CARMEN ISABEL GONZALEZ (V), residenciado en La Finca La Romana, Sector El Cují, Vía que conduce a la población de El Chaparro, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana.....