El Tribunal a los fines de su decisión observa:
La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el presente caso dictó un fallo, el cual en copia simple consta en las actas de la inhibición planteada, fallo que fue revocado por quien aquí decide; considerando igualmente este Juzgador, que la Jueza inhibida, con la referida decisión emitió opinión en el caso bajo análisis, encontrándose incursa en la causal de inhibición alegada por ella, en consecuencia y en base a ello, esta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimi.....