En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS en su condición de defensor de confianza del ciudadano DANIEL JOSE PEREIRA RODRIGUEZ, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Tribunal de control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del Debido Proceso, Derecho a la Libertad, la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso e igualdad de las partes, Derecho a la Defensa, Presunción de Inocencia, contenidos en los artículos 44, 26 y 49 de la Constitución de la Repúb.....