En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través de su Juez Provisorio, plantea de oficio el conflicto negativo de competencia, cuya regulación solicito en este acto, conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo se ordena remitir las actuaciones en copias al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención al contenido del Artículo 71 ejusdem, para que sea decidida por dicho Tribunal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.