MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 ejusdem, en contra de los Imputados LUIS RAFAEL GOMEZ VIVENEZ, DANIEL JOSE GARCIA JIMENEZ, . Y ERICK ALEXANDER RODRÍGUEZ FAJARDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el Articulo 80 del Código penal, adicionalmente para el imputado LUIS RAFAEL GOMEZ VIVENEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado DANIEL JOSE GARCIA JIMENEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.