En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EUCARIS CECILIA ESCALANTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.565.935, domiciliada en: Calle Buenos Aires, Residencias Los Olivos, Torre B, Piso 101, Apto 10-05, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos.....