Se IMPUSO al adolescente W.D.C.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS; establecidas en el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras Presentación Periódica y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de decretar a favor de su Representado la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la LICORERÍA EL FARO; así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.