este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley teniendo como norma el Interés Superior del Niño “YUNIOR JOSÉ” , DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA propuesta por los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS MARCANO LEÓN y ANA MIREYA MENDOZA DE MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.300.682 y 5.195.653, domiciliados en la calle N° 13, casa N° 25, Urbanización Chuparín, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a favor del niño YUNIOR JOSE PEREZ de tres (03) años de edad actualmente, de conformidad con los preceptos establecidos en los Articulos 493, 504 y 432 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro el niño “YUNIOR JOSÉ PEREZ”, gozará de todos los derechos que se consagran a su fav.....