En este sentido y es criterio de esta Juzgadora, que siempre la familia ha de entenderse primeramente, como nuclear, es decir, como el padre, la madre e hijos, y a falta de estos debe ser entendida como la extendida, a los fines del fiel cumplimiento de los principios fundamentales y de los derechos, garantías y deberes de los que alguna u otra manera nos vemos involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar, y visto el Informe Social practicado por la Trabajadora Social, además del Informe Psicológico y Psiquiátrico, por la Psicóloga y Psiquiatra adscritas al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Estado Anzoátegui, TC. BEATRIZ GONZALEZ, Lic. ARAIMA CABRERA, Dra. YAMILETH ROMERO, el cual establece en sus conclusiones lo siguiente: "Se concluye que la Sra. YOLANDA CAMPOS, posee las condiciones psicosociales y económicas necesarias para solicitar la Coloc.....