Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 03 de Diciembre de 2010, mediante la cual negó la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; COLOR: ROJO; AÑO: 1982; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: AA368C; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ71CS28394; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; SERVICIO: URBANO, se encuentra viciada de nulidad y por ende, debe ser anulada conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que de confirmarse la misma, se estaría ocasionando un perjuicio al ciudadano ERNESTO LORENZO ACOSTA, en consec.....