DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos, transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos FRANKY ANTONIO AMATIMA SALAVERRIA y MAIRA ALEJANDRA BRITO MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.167.464 y 15.191.281, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante por ante Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoategui, en fecha 21 de marzo de 1998; conforme consta de copia certificada del ac.....