Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, de los Ciudadanos: DIOMER JOSE GARCIA CAIBE, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-08-81, de 25 años de Edad, titular de la cédula de identidad N° 16.055.737, Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, Residenciado en : Vía San Diego, Barrios Lomas de Santa Maria, Calle Girasol, Casa sin Numero, hijo de los ciudadanos: PEDRO GARCIA (V) Y TERESA CAIBE DE JESUS (V) y RAMON ANTONIO PINO, quien es Venezolano, natural de Margarita , Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 15-03-1.963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.304.143, Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos, Ramón Antonio Pino y Nelly Pino, Residenciado en Calle los Girasoles, casa s/n, san Diego, .....