Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOHMAN JOSE MAGO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.603.937, natural de Cabimas, Estado Zulia, donde nació en fecha 12/08/68, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rubén Darío González y Catalina Mago, residenciado en: Vía el Rincón, fe y alegría, casa S/Nº, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, y 4º del Código Orgánico Pro.....