Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado REINALDO RAFAEL GONZALEZ VALDEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.633, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/10/83, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de: Víctor González y Marlenis Valdez, residenciado en: calle Las flores, Portugal Abajo, casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.