Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, planteada por el demandado ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.441.021, y de este domicilio, asistido por el abogado Maximiliano Di Domenico, mediante escrito de fecha 05 de junio de 2.007, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, hubiere incoado el ciudadano HERBERTO ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 8.254.161, a través de sus apoderados judiciales JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN y YELITZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto .....