En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LIGIA MERCEDES ASTUDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.216993, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, de 58 años de edad, hija de Angela Matilde Astudillo Y Víctor Modesto Mata, residenciada en Barrio El Espejo, calle Rocal, N° 21-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, DARILIS DEL VALLE ASTUDILLO DE AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.420.157, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, casada, hija de Ligia Mercedes de Astudillo Y Ramón Darío Trias, residenciada en Barrio El Espejo, calle Rocal, N° 21-A, Barcelona, Estado Anzoátegui; y GUILLERMO JESUS AGUILAR SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad .....