En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Resolución de Contrato de Compra venta que hubiere incoado por el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.379.188 y de este domicilio, a través de sus Apoderadas Judiciales SONIA MARINI CEDEÑO y AMÉRICA ARÉVALO MARTÍNEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.082 y 133.975, respectivamente, contra del ciudadano OSCAR ANTONIO ZORRILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.338.051 y de este domicilio; y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo .....