En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: NORIS JOSEFINA LEZAMA DE HERNANDEZ, JHONNY JOSE HERNANDEZ LEZAMA, OSCAR ERNESTO HERNANDEZ LEZAMA, WILMER JOSE HERNANDEZ LEZAMA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEZAMA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.803.093, V-11.422.863, V-11.689.989, V-13.067.160, y V-12.639.002, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: MAXIMO BELTR.....