Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, dice haber nacido el 01-02-1982, de 22 años de edad, estado civil soltero, desempleado, hijo de Felipe Vásquez y Celia Palacio Candelaria, residenciado en las Calles de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de informar de la libertad del ciudadano FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.