Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por Prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5° del CODIGO PENAL, para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOAO PEDRO SIMOES PANDEIRADA, titular de la Cédula de Identidad N° E-945.048; de conformidad con los artículo 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-