Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: YORDITH GERMAN MUJICA PEREDA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.429, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/04/71, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo del ciudadano RENATO MUJICA (df) y residenciado en la Avenida Venezuela, N° 24, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN MARGARITA RIVERA VELASQUEZ., Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará .....