Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ANDRES RODRIGUEZ MACHADO y VALDEMAR JOSE JIMENEZ NUÑEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 30 de junio de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "DE CUJUS", a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MARTINEZ MACHADO y CHRISTIANS ANTONIO MARTINEZ GUEVARA, antes identificados, en su condición de hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-