DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MARIA TERESA LOPEZ MOLINA, cubana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.441.273, natural de la ciudad de Camagüey, donde nacido en fecha 26/02/1974, de 38 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Médico, hija de los ciudadanos LUIS ÀNGEL LÒPEZ ESTRADA Y NORMA NATALIA MOLINA GARCÍA, residenciado en AVENIDA PRINCIPAL DE BOYACA I, PISO 1, APTO 1, RESIDENCIAS BILAR. Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal.