Por las razones, antes expuestas este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad a lo previsto en los ordinales 1 y 4 de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los hechos donde aparecen como imputados los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.291.653, FRANKLIN JOSE GUTIERREZ PEREZ, titular de la Cedúla de identidad Nro. 14.617.437, RICHARD ANTONIO MEDERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.873.685 y JOSE DANIEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.872.510, quien aparentemente su verdadero nombre era GERSON OLTONIEL GUTIERREZ PEREZ. con Cédula de Identidad Nro.15.875.510. Se deja sin efecto la celebración de la audiencia oral fijada para el día 16-09-04.-
|Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVA.....