Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.478.072, de este domicilio, en contra de la ciudadana BERTHA MARIA SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.290; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes, al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, a las once (11:00) de la mañana para el nombramiento del Partidor,