este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA NULIDAD del auto de fecha 11 de abril de 2006 y de los actos posteriores, incluyendo la experticia complementaria del fallo incorporada a los autos que corre de los folios 37 al 41 del expediente, en consecuencia, se repone la causa al estado de notificar a las partes del auto de fecha 10 de agosto de 2006, que corre a los folios 28 y 29 del expediente, a los fines que ejerzan los recursos de ley correspondiente. Líbrense carteles de notificación.
2) SE DESIGNA como experto a la Lic. Soleil Rendón, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.218.938, para que realice la experticia en los términos ordenados en el auto de fecha 10 de abril de 2006, en consecuencia, se ordena su notificación a los fines que.....