Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida EDGAR RAMON PITRE MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.450.869, residenciado en la Avenida monte de oca, casa N° 84-69, urbanización santa rosa, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) LUSBY FREITES, ROGLA RODRIGUEZ, RUBEN DARIO PEREZ, RAUL BABINO UGETO , JORGE DE LA VEGA GAJU Y ALVARO CERNUDA VELASCO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 55.....