Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A a través de su apoderado judicial el abogado JESÚS MIGUEL VELASQUEZ, identificado en autos, con fundamento al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78 (ejusdem). En consecuencia, se ordena subsanación de dicho defecto en el cual incurrió la parte actora según lo establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del artículo 350 eiusdem.- Así se decide.-
Se condena en costas .....